Recurso de reclamación acogido.
Corte de Santiago ordena reserva de información de convenio comercial entre cadena de farmacias e isapre.
La Sexta Sala del tribunal de alzada consideró que se debe mantener reserva de la información al tratarse de un acuerdo entre dos particulares.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de reclamación y ordenó reserva de información respecto de un convenio comercial entre una cadena de farmacias y una isapre en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT), por la decisión adoptada en la tramitación de los Amparos roles C2759-20 y C2788-20.
El fallo señala que, en consideración a lo resuelto por el Tribunal Constitucional respecto a lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 5° antes citado y teniendo presente, que si bien la información ordenada entregar por la decisión reclamada se encontraba en poder de la Superintendencia de Salud con ocasión del uso de sus facultades fiscalizadoras, lo cierto es que aquella corresponde a un convenio celebrado entre particulares, por lo que, no cabe sino colegir que dicha información no reviste el carácter de pública.
Además, añade, al menos, la información relativa a los numerales iii: Todos los valores a invertir por concepto de publicidad y difusión, iv: La calendarización de las campañas de descuento mensuales, a colaboradores y personal, vi: Los montos y/o porcentajes de descuentos por cualquier concepto que se hayan convenido y los procedimientos para definirlos, vii: Los montos y/o porcentajes de bonificación y los procedimientos para determinarlos, ix: La definición de monto de base de cálculo y la forma para determinarla, x: La mención a programas crónicos y exclusivos y todo lo concerniente a ellos, y xii: Los pactos relativos a la reajustabilidad de precios, revisten la calidad de privada desde que, como ya lo ha expresado la Exma. Corte Suprema en el fallo transcrito, dicha información importaría acceder a una que tiene el carácter de reservada o secreta, en el entendido que constituyen antecedentes que guardan relación con información confidencial y estratégica de las compañías recurrentes. Por otra parte, la develación de esos antecedentes, permitiría conocer algunos de los elementos más relevantes que contribuyen al desarrollo de la actividad empresarial de las actoras y el logro de sus propósitos u objetivos, con lo que se debe entender configurado un bien económico sobre el cual recae un derecho de la misma índole.
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Comentarios (1)
Adilfo una vez más se equivoca la justicia, si bien es cierto que ambas entidades son privadas, estás subsisten con el aporte de un tercero que también es privado entonces si yo como privado reclamo el derecho la corte debe proceder dando el favor al que se ciente perjudicado, de otro modo se constituye una confabulación para dañar a un tercero.
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