"No existe ilegalidad en el acto administrativo impugnado, toda vez que fue dictado por funcionario competente y dentro de sus facultades".
Corte de Santiago rechaza reclamo de ilegalidad deducido en contra del Consejo para la Transparencia que dio por entregada información sobre mediciones de contaminación en la bahía de Quintero.
El Tribunal de alzada descartó actuar arbitrario de la reclamada, que dio por proveída la información solicitada a la Subsecretaría del Medio Ambiente.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad deducido en contra del Consejo para la Transparencia que dio por entregada información sobre mediciones de contaminación en la bahía de Quintero.
La sentencia sostiene que los actos administrativos están revestidos de la presunción de legalidad, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 3º de la Ley Nº19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos del Estado, presunción de carácter legal que puede ser desvirtuada, siendo de carga de la reclamante acreditar la ilegalidad invocada.
La resolución agrega que, de acuerdo a lo señalado, el control que en esta sede se puede realizar, sólo se basa en la legalidad o no del acto reclamado, sin poder modificar lo resuelto en caso de que el acto impugnado se ajuste al derecho vigente.
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