Diario Constitucional

Sólo si es debidamente acreditada.

CPLT se pronuncia sobre denegación de solicitud de acceso a la información por expurgación de documentos.

La inexistencia de la información solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla.

Por Redacción·30 de agosto de 2017·2 min de lectura
CPLT se pronuncia sobre denegación de solicitud de acceso a la información por expurgación de documentos.
Referencial

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra de la SEREMI de Salud Región de la Araucanía, fundado en la denegación de la información solicitada referente a copias de las resoluciones emitidas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de ese organismo correspondiente a los años 2003, 2004 y 2005 por la enfermedad profesional denominada silicosis pulmonar.

La SEREMI denegó el requerimiento de información fundado en que no se puede acceder lo requerido por cuanto no se cuenta con registros, ya que a partir del año 2005, con motivo de la implementación de la Ley N° 19.937, se reorganizan las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, en adelante e indistintamente COMPIN, bajo la dependencia administrativa de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, realizándose el expurgo de una gran cantidad de documentación, en conformidad a lo regulado por la Circular N° 28.704 de la Contraloría General de la República.

Al respecto, el Consejo para la Transparencia expuso que la inexistencia de la información solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. Agrega que, la alegación debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder y debe acreditarse fehacientemente.

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