Derecho de acceso a la información pública.
Información sobre vacuna contra el COVID-19 que el CPLT ordenó entregar, se ajustó a derecho, resuelve la Corte de Santiago.
La divulgación de la información es trascendental para efectos de generar confianza pública ante la ausencia de coordinación y lineamientos precisos por parte de los organismos multilaterales y de los diversos Estados, sobre el control, distribución y transparencia del proceso de vacunación mundial.

La Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por Laboratorios Saval S.A. en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT) que, mediante Decisión de Amparo ordenó la entrega de información relacionada a las vacunas contra el COVID-19, como copia de las patentes, el detalle de sus componentes, y el origen y usos habituales de estos.
El laboratorio expuso en su reclamo que es el Representante Sanitario responsable de la solicitud de uso de emergencia y distribuidor local de CanSino Biologics Inc., empresa que desarrolla y vende la vacuna denominada Convidencia, y que a través del portal de transparencia de la Subsecretaría de Salud Pública se solicitó información en relación a ella la que al no serle entregada a la peticionaria llevó a ésta a deducir amparo de acceso a la información pública ante el CPLT, que notificó al laboratorio en calidad de tercero afectado.
Añade que evacuó sus descargos en esa sede oponiéndose a la entrega de la información por tratarse de antecedentes de carácter privado que se encuentran protegidos por diferentes instrumentos normativos, y porque su entrega afectaría derechos económicos, concurriendo la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, desde que divulgar la información podría afectarse el interés nacional, en especial, a la salud pública.
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