Diario Constitucional

Ley General de Pesca y Acuicultura.

SERNAPESCA debe entregar información relativa a los centros de cultivos de acuicultura que se encuentren afectos a una causal de caducidad.

No resulta aplicable el artículo 13 de la Ley de Transparencia invocado por SERNAPESCA que permite a un órgano requerido de información derivar a otro organismo de la Administración que se encuentra en mejor posición para satisfacer los antecedentes, pues los datos solicitados por el ciudadano se encuentran en su poder.

Por Redacción·28 de agosto de 2022·4 min de lectura
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Referencial

El Consejo para la Transparencia (CPLT) acogió el amparo de acceso a la información deducido por un ciudadano en contra de SERNAPESCA y le ordenó a este organismo proporcionar al reclamante copia del listado que confecciono sobre los centros de cultivos acuícolas que incurrían en algunas de las causales de caducidad establecidas en el artículo 142 (no iniciar operaciones en un año o no haber realizado actividades durante dos años consecutivos) de la Ley General de Pesca y Acuicultura durante el periodo 2012-2022 y que fueron remitidos a la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas (SSFFAA) quien es el órgano de la Administración competente para decretar la caducidad de las concesiones de acuicultora que el mismo otorga.

Esta medida se adoptó luego de que SERNAPESCA trasladara incorrectamente el requerimiento de información presentado por el ciudadano sobre los centros de cultivos acuícolas que se encontrarían afectos a causales de caducidad a la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas, invocando erradamente el artículo 13 de la Ley de Transparencia 21.235 -que permite a un órgano requerido de información derivar la consulta a otro organismo de la Administración que se encuentra en mejores condiciones de satisfacerla- disposición que no resulta aplicable al caso, pues SERNAPESCA tiene en su poder los antecedentes solicitados.

El reclamante, conocida la respuesta de SERNAPESCA, interpone amparo de acceso a la información, argumentado que este órgano es el competente para pronunciarse sobre su requerimiento, en tanto es quien posee la facultad de fiscalizar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 142 letra E) de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

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