Diario Constitucional

Amparo de acceso a la información acogido por CPLT.

Servicio de Impuestos Internos debe entregar copia de las boletas de honorarios que han sido emitidas a la Municipalidad de Macul y a su Corporación Municipal de Desarrollo Social.

No se indicó el volumen de documentación que importa el requerimiento. Asimismo, solo se hizo una somera descripción de las funciones que se verían comprometidas con la satisfacción de la solicitud de acceso, sin entregar mayores fundamentos, por lo que no se configura la causal de reserva alegada.

Por Redacción·09 de noviembre de 2023·5 min de lectura
Servicio de Impuestos Internos debe entregar copia de las boletas de honorarios que han sido emitidas a la Municipalidad de Macul y a su Corporación Municipal de Desarrollo Social.
Referencial

El Consejo para la Transparencia (CPLT) acogió el amparo de acceso a la información deducido en contra del Servicio de Impuestos Internos, al cual se le requirió “copia de las boletas de honorarios emitidas a la Municipalidad de Macul, indicando número, nombre de emisor y fecha, desde enero de 2017, y copia de las boletas de honorarios emitidas a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul, con las mismas indicaciones”.

El Servicio respondió al requerimiento indicando que deniega la información conforme al artículo 21 Nº1, letra c), Nº 2 y Nº 5, de la Ley Nº20.285.

Al respecto, indicó que resulta imposible acceder a la entrega de la información requerida, toda vez que esta no se obtiene por este Servicio desde una fuente accesible al público, sino que desde una declaración obligatoria, libros y documentos contables y tributarios de contribuyentes claramente determinados. Asimismo, señaló que la divulgación requerida conlleva la posibilidad cierta de afectación del derecho a la vida privada y los derechos comerciales y económicos las personas; y que la información requerida se encuentra protegida por la reserva tributaria, la cual prohíbe la develación de rentas de los contribuyentes y datos relativos a ellas, así como información contenida en Declaraciones Juradas de éstos, antecedentes que se encuentran resguardados de divulgación por el artículo 35 del Código Tributario.

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