Ley 21.400, sobre Matrimonio Igualitario.
Servicio de Registro Civil debe proporcionar información relativa al rango etario de los contrayentes de matrimonio igualitario.
El CPLT desestimó la alegación del Servicio de que no contaría con este antecedente en su Registro de Matrimonios, pues del mismo se puede desprender con facilidad de la fecha de nacimiento de los celebrantes

El Consejo para la Transparencia acogió el amparo de acceso a la información deducido en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación y le ordenó entregar información relativa a la edad de los contrayentes que han celebrado matrimonio igualitario en el país.
La decisión se adoptó luego que el Servicio proporcionara al peticionario información relativa al sexo y región de los contrayentes, desde la entrada en vigencia de la Ley 21.400 de Matrimonio Igualitario hasta la fecha de su solicitud, pero no la referida al rango etario de los cónyuges.
En vista de la entrega parcial de la información, el requirente interpuso amparo de acceso a la información, el que fue acogido a trámite por el CPLT que confirió traslado al órgano requerido.
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