Decisión del CPTL.
Servicio Local de Educación Pública de Las Barrancas debe entregar antecedentes relativos a las licencias médicas presentadas por sus docente durante el último lustro.
El administrador de los establecimientos públicos de las comunas de Cerro Navia, Lo Prado y Pudahuel, no acreditó de forma apropiada la causal de reserva de distracción indebida que le provocaría la recolección de tales datos.

El Consejo para la Transparencia (CPLT) acogió el amparo de acceso a la información pública interpuesto en contra del Servicio Local de Educación Pública Las Barrancas, y le ordenó entregar un archivo en formato Excel que permita desglosar la información solicitada y conocer con precisión el número de licencias médicas presentadas por sus profesores durante los meses de marzo, abril y mayo de los años 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022.
El Servicio Local de Las Barrancas, en su respuesta inicial, entregó únicamente los datos relativos a la cantidad de docentes por comuna consultada -en el transcurso de tiempo pedido-, pero sin incluir a los establecimientos subvencionados ni particulares. Respecto a las licencias médicas, denegó su acceso, al considerar que concurre respecto de ellas la causal de reserva prevista en el artículo 21, N°1, letra c), de la Ley de Transparencia, pues el volumen de la información solicitada excede la capacidad por hora hombre para responderla, ya que en caso de acceder a la petición se provocaría una distracción indebida en las funciones de su personal administrativo (para gestionar la solicitud se requerirían más de 30 días hábiles).
Ante la negativa del Servicio para entregar la información relativa a las licencias médicas presentadas por sus docentes, la requirente interpuso amparo de acceso a la información pública, el cual fue acogido a trámite por el CPLT que le confirió traslado al órgano reclamado.
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