Amparo deacceso a la información.
CONADI debe proporcionar información detallada sobre las comunidades y asociaciones indígenas, resuelve el CPLT.
La entrega de estos antecedentes constituye una herramienta eficaz que permite un control social sobre el proceso que ejecuta el organismo, en específico, posibilita fiscalizar que las condiciones exigidas por la ley para la constitución de las agrupaciones indígenas se cumplan correctamente.

El Consejo para la Transparencia (CPLT) acogió el amparo de acceso a la información deducido en contra de la CONADI y le ordenó proporcionar al peticionario copia de una nómina de todas las comunidades (agrupación de personas pertenecientes a una misma etnia indígena que provengan de un mismo tronco familiar; o reconozcan una jefatura tradicional; o posean o hayan poseído tierras indígenas en común; o provengan de un mismo poblado antiguo) y asociaciones indígenas (agrupación voluntaria y tradicional, integrada por a lo menos 25 indígenas que se constituyen en función de algún interés y objetivo común), a las cuales, para efectos de su constitución, se les requirió vinculación directa de a los menos tres generaciones de cada uno de sus socios, un informe antropológico y antecedentes que conectaran históricamente a la organización con los territorios de ocupación ancestral, por tratarse de información pública.
La decisión se adoptó luego de que la CONADI no cumpliera íntegramente con la solicitud del peticionario, pues limitó en su contestación a la entrega de un archivo Excel que contiene un listado con los nombres de todas las comunidades y asociaciones indígenas constituidas a lo largo del país (especificando sus regiones, comunas, ubicaciones y nombres de los directores), pero no proporcionó la información sobre vínculos generacionales directos de los asociados pertenecientes a estas agrupaciones indígenas; de los informes antropológicos/etnológicos solicitados al momento de sus constituciones; y de los antecedentes etnográficos requeridos en los procedimientos de constitución que permitieron acreditar a la CONADI la conexión de estas comunidades y asociaciones con los territorios ancestrales donde se emplazan.
La CONADI se excusó, para no proporcionar los datos restantes, en que no cuenta con un registro de comunidades y asociaciones que contenga información sistematizada y pormenorizada de cada comunidad o asociación indígena, por lo que no puede proporcionar documentos o antecedentes pertenecientes al proceso de constitución de estas agrupaciones, cuando existen más de 8.162 organizaciones indígenas, por lo que tampoco resulta viable efectuar acciones tendientes a crear un sistema de datos con las especificaciones solicitadas, pues para ello sería necesario destinar a dos funcionarios de cada una de las unidades operativas a lo largo del país, a realizar exclusivamente la búsqueda, análisis, recopilación y sistematización de la información requerida, por un periodo de 5 meses.
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