Usurpación de inmuebles
Comentarios a la ley Nº21.633 que endurece las penas para el delito de usurpación de inmuebles.
Llama la atención que la ley, por un lado, proteja al propietario de una ocupación ilegal, y, sin embargo, atenúe sus consecuencias tratándose de personas desvalidas, carentes de una vivienda propia, caso en el cual, la norma sufre una relajación, es decir, no se aplica en su dureza, sino que hace justa la situación en términos socio-políticos. Ello, porque la situación socio-económica del hechor, no cumple con los fines de la norma. No la puede atenuar ni justificar, lo cual obedece a una mirada no jurídica del problema de la vivienda.

El pasado 24 de noviembre de 2023, fue publicada en el Diario Oficial, la ley 21.633 que “regula los delitos de ocupación ilegal de inmuebles, fija nuevas penas y formas comisivas e incorpora mecanismos eficientes de restitución”.
Al respecto, y analizada que ha sido la historia de su establecimiento y el texto de la ley, estoy en condiciones de presentar a Uds., algunos comentarios jurídicos que permitan entender la relación del delito de usurpación con los efectos civiles de la misma, desde la óptica de la seguridad jurídica preventiva y el derecho registral.
Como sabemos, la seguridad jurídica preventiva apunta, en materia inmobiliaria, a generar una especie de membrana protectora de la propiedad raíz a partir de la existencia de un mecanismo denominado registro. En tales circunstancias, el registro es una pieza importantísima en relación con dicha protección, como ya he señalado en un artículo publicado en la Revista de Derecho Inmobiliario de la Universidad Central de Chile[1].
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