Perspectiva procesal del recurso
Dimensión procesal del recurso de protección. A propósito de las 5 décadas del golpe.
El supuesto duelo entre el restablecimiento del derecho y la protección del ofendido lo gana siempre la tutela del agraviado. En nuestro sistema no resulta correcto intentar plantear una vertiente objetiva independiente del recurso de protección. Lo impide tanto su especial naturaleza y finalidad como el deficiente diseño del tribunal de protección que, según diremos, dificulta y derechamente atenta contra la uniformidad jurisprudencial.

Cómo instrumento procesal que es, el recurso de protección exige un análisis dado también desde una perspectiva procesal. Lo que ocurre es que existen una serie de “cuestiones procesales” que requieren de alguna precisión o comentario. En dicha dirección apuntan las siguientes líneas, en las cuales se abordan puntos que ligan con la legitimación, el plazo de interposición, el tribunal de protección, su tramitación y el efecto de cosa juzgada.
1.- Legitimación.
En materia de legitimación, lo primero – obviamente – es preguntarse: ¿Qué es la legitimación?. En el orden procesal, la legitimación debe relacionarse con el concepto de acción y, por consiguiente, con sus sujetos activo y pasivo. De esta manera, se le configura como el reconocimiento que el Derecho hace a una persona de la posibilidad de ejercitar y mantener con eficacia una pretensión procesal determinada (legitimación activa), o de resistirse a ella eficazmente (legitimación pasiva).
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