Diario Constitucional

Trabajo remoto servicios públicos

Discrepancias en torno al Plan de Retorno Gradual de los Funcionarios Públicos

Somos de la opinión que los Jefes de Servicios Públicos, conforme a las facultades de dirección, administración y organización que les otorga la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, debieran hacer extensiva la modalidad de trabajo a distancia o vía remota.

28 de abril de 2020·5 min de lectura
imagen: educaciontrespuntocero.com
Referencial

El pasado viernes 17 de abril, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública en conjunto con el Ministerio de Hacienda, dictaron la Circular N° 18, la cual imparte nuevas instrucciones y medidas sobre el Plan de Retorno Gradual de las funciones en los Ministerios y Servicios Públicos de la Administración del Estado, producto del brote de COVID-19.

En este sentido, la dictación de la citada Circular ha causado una fuerte disputa entre el

Ejecutivo y las Asociaciones Gremiales de Funcionarios Públicos (ANEF), quienes incluso interpusieron recientemente una acción de protección en contra de la Circular N° 18, por cuanto a su criterio, atentaría contra el derecho a la vida y a la protección de la salud, garantías contempladas en los artículos 19 N° 1 y N°9 de la Constitución Política, respectivamente.

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