Diario Constitucional

Alcance de sentencias judiciales

Efecto relativo o general de las sentencias.

A primera vista pareciera que nuestro sistema considera un efecto relativo de las sentencias, lo que tiene efectos en todo el sistema institucional. En este sentido, quien establece reglas generales es el legislador y quien resuelve los temas particulares son los jueces. Esto contrasta con el sistema norteamericano, donde las sentencias de la Corte Suprema generan el denominado precedente, y sus efectos son vinculantes para el resto del sistema jurídico, cosa que no pasa en Chile debido a que las sentencias, aparentemente, tienen efectos relativos, y los jueces siempre reivindican su total ind

29 de junio de 2023·6 min de lectura
joelmelgarejo.com
Referencial

Más allá de las contingencias que vive nuestro país a raíz de la denominada “Crisis de las Isapres”, es interesante analizar el punto de si las sentencias que emite la Excma Corte Suprema tienen efectos generales o relativos.

Un primer argumento, que expuso el periodista y abogado don Tomás Mosciatti y el rector don Carlos Peña, es el tenor literal del Artículo 3 inciso 2º del Código Civil: “Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren”. Esta norma parece bastante clara y cuando el tenor literal de la ley es claro, reza el Código Civil en su artículo 19, “no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu”.

A primera vista pareciera que nuestro sistema considera un efecto relativo de las sentencias, lo que tiene efectos en todo el sistema institucional. En este sentido, quien establece reglas generales es el legislador y quien resuelve los temas particulares son los jueces. Esto contrasta con el sistema norteamericano, donde las sentencias de la Corte Suprema generan el denominado precedente, y sus efectos son vinculantes para el resto del sistema jurídico, cosa que no pasa en Chile debido a que las sentencias, aparentemente, tienen efectos relativos, y los jueces siempre reivindican su total independencia para resolver los casos particulares sometidos a su conocimiento.

Comentarios (1)

  1. Tomás López

    Una opinión que entrega cálida lucidez y realismo entre tanta penumbra de falsos adoradores de la literalidad de la norma.

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