Responsabilidad de magistrados
La responsabilidad judicial en el Estado constitucional: ¿Límite o garantía en la distribución funcional del poder?
La responsabilidad judicial en Bolivia es un equilibrio delicado entre independencia y control. Heredera de tradiciones clásicas y consagrada por el derecho constitucional y convencional, se manifiesta en dimensiones civil, penal y disciplinaria, con el fin de prevenir abusos, reparar errores y fortalecer el rol del juez como garante de justicia en un Estado democrático.

1. INTRODUCCIÓN
John Locke, es el real precursor de la doctrina de la separación y división de poderes. En su famosa obra, “Ensayo sobre el gobierno civil”. Sin embargo, corresponde darle el mérito por haber labrado de forma efectiva la doctrina de la división a Charles Louis de Secondat, Barón de Montesquieu, en su póstuma obra, “El Espíritu de las Leyes”. Más que un aporte teórico, su obra resulta ser una descripción de la realidad sobre el ejercicio del poder en Inglaterra, tanto es así que, cuando describe la división de los poderes, lo hace bajo el título «De la Constitución Inglesa». (Montesquieu, 1906, p.227).
Corvalan, citado por Tapia, refiere que: “La “division de poderes” utiliza una locusion como “distribusion” y la palabra “poder” alude a la asignacion de una determina funcion a un organo. En este supuesto el poder se “distribuye” entre organos a partir de funciones esenciales de un Estado Constitucional. Funcion legislativa, administrativa, jurisdiccional y de controlador” (Tappia G., 2022). La division de poderes, pretende evitar concentracion de poder en pocas manos, y en consecuencia en constituir una garantia democratica del ejercicio de poder (Rojas, 2023). Al respecto, el Articulo 12.I. de la Constitución Política del Estado de Bolivia “CPE de Bolivia”, reza, “El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos”. Es claro que la Constitución boliviana ha establecido un limite a la funcion de los organos de poder como mecanismo de garantía frente al ejercicio irresponsable de sus atribuciones.
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