Diario Constitucional

Retiros de fondos previsionales

La validez de la reforma constitucional sobre retiro de fondos de pensiones

El proyecto no agrega ni quita nada de lo dispuesto en el artículo 19 Nº18 que reconoce el derecho a la seguridad social. Por lo tanto, para afirmar la validez de la disposición transitoria constitucional, se debe tener en consideración la regla general en materia de reforma constitucional y la práctica del Congreso Nacional.

21 de julio de 2020·1 min de lectura
Imagen: fundssociety.com
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El proyecto no agrega ni quita nada de lo dispuesto en el artículo 19 Nº18 que reconoce el derecho a la seguridad social. Por lo tanto, para afirmar la validez de la disposición transitoria constitucional, se debe tener en consideración la regla general en materia de reforma constitucional y la práctica del Congreso Nacional . . .

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