Sanciones en contratos públicos
Las multas en los contratos administrativos regidos por la Ley Nº19.886.
El presente artículo analiza la calidad que actualmente se le atribuye a las multas contractuales derivadas de los contratos administrativos regidos por la Ley Nº 19.886. Se analiza someramente tanto la jurisprudencia administrativa, judicial y la postura que tiene la doctrina mayoritaria sobre la materia.

El presente artículo analiza la calidad que actualmente se le atribuye a las multas contractuales derivadas de los contratos administrativos regidos por la Ley Nº 19.886. Se analiza someramente tanto la jurisprudencia administrativa, judicial y la postura que tiene la doctrina mayoritaria sobre la materia . . .
Comentarios (1)
MARCELO DIAZ Este tema sigue igual de vigente al 2 de septiembre 2022. No existe escrito alguno que regule las multas que puede aplicar un municipio dentro de sus contratos. Las empresas estamos obligadas a firmar clausulas abusivas a simple vista que hablan de multas de hasta 50% del monto facturado sin posibilidad alguna de objeción. Por otra parte, como se menciona en el texto, la institución pública es juez y parte dentro del proceso sancionatorio, por lo que «imposible» ganar una objeción a las hipótesis de multa. Por último, las instituciones públicas no tienen, ni aceptan, dentro de sus contratos ninguna clausula en que ellos sean perjudicados económicamente, siendo esto una ridiculez, ya que se asume que solo la empresa proveedora es capaz de cometer errores meritorios de multas, cuando en realidad, en muchas ocasiones son las instituciones las responsables de costos extras para las empresas proveedoras. Otro tema importante sobre las compras públicas, que no tiene que ver con las multas sino con el proceso de reclamo, es que, en mi experiencia, el 95% de los reclamos son favorables a las instituciones públicas o simplemente no son respondidas. Esto probablemente ocurre debido a que nuevamente son estas mismos organismos públicos los que deben responder si el reclamo es valido o no.





