Libertad religiosa y expresión
Libertad de expresión y respeto por las creencias religiosas. Sentencia de la Corte Suprema en recurso de queja interpuesto por Canal 13 en contra de ministro de la Octava sala de la C. de Apelaciones de Santiago. (Rol 9152-2019)
La libertad religiosa no sólo supone el derecho a manifestar las creencias religiosas, sino que también el deber de respetarlas, sin lo cual el derecho a manifestarlas se transformaría en algo inútil e ilusorio.

- Antecedentes
En mayo de 2018, durante el desarrollo de un programa de televisión de Canal 13, un humorista utilizó una palabra vulgar, mediante la cual aludía claramente a lo que la religión católica define como un dogma de esta fe, la Inmaculada Concepción. Más allá de lo grosero e impropio del lenguaje utilizado, el significado de la palabra usada por el humorista afecta una importante creencia de los católicos, lo que llevó a dos particulares a denunciar los hechos al Consejo Nacional de Televisión (CNTV), por presunta infracción al deber de respeto a la diversidad religiosa consagrado en el artículo 1 de la Ley N° 18.838.
El CNTV acogió la denuncia, e impuso al canal una multa de 200 UTM. La decisión fue apelada, recurso que fue resuelto por la Octava Sala de la C. de Apelaciones de Stgo., la que no hizo lugar a la apelación[1]. La Corte entendió que tanto si se parte del supuesto de que los derechos tienen límites, como si se considera que sí pueden chocar o entrar en conflicto, el canal incurrió en una vulneración del mencionado precepto legal. Para arribar a esa conclusión la Corte aplicó ambos criterios. Así, y desde la óptica de la delimitación de derechos, concluyó que las expresiones proferidas supusieron “mofa y menosprecio público de un símbolo que para otros tiene el carácter de sagrado, menoscabando con burla la dignidad de aquellos que en el ejercicio de la libertad de conciencia consideran sagrada a la Virgen María y aceptan el dogma de su concepción inmaculada”, como fue el caso de los denunciantes (considerando 8° de la sentencia de apelación). En otros términos, a su juicio la libertad de expresión no incluye la facultad de mofarse, menospreciar ni menoscabar las creencias religiosas más sagradas.
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