Lavado de activos y reportes
El deber de reporte de operaciones sospechosas y la discutible extensión interpretativa del Artículo 6 de la ley 19.913.
El artículo 3 de la Ley 19.913 establece una obligación de alertar, dirigida a una serie de instituciones, dentro de las cuales están los bancos, que tiene por objeto avisar a la Unidad de Análisis Financiero respecto a operaciones sospechosas que pudieren ser indiciarias del delito de lavado de activos.
El artículo 3 de la Ley 19.913 establece una obligación de alertar, dirigida a una serie de instituciones, dentro de las cuales están los bancos, que tiene por objeto avisar a la Unidad de Análisis Financiero respecto a operaciones sospechosas que pudieren ser indiciarias del delito de lavado de activos . . .
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