Parálisis del consejo de seguridad
Medios complementarios del mantenimiento de la paz.
Bien conocemos, que es precisamente el Consejo de Seguridad y sus Miembros Permanentes, a quienes les corresponde la responsabilidad primordial de la paz, y el tan polémico derecho a “veto” que poseen, es el que justamente obliga a las cinco Grandes Potencias, a que no sea posible imponerse mutuamente, obligaciones ni sanciones, en caso de amenazas a la paz, quebrantamiento de la paz, o actos de agresión (Capítulo VII de la Carta). Lo que precisamente Rusia ha aprovechado en su favor, sabiendo que el sistema no podría serle impuesto sin su aceptación, o bien, habría una nueva confrontación mun

El objetivo de mantener la paz y seguridad internacionales de las Naciones Unidas, el que justifica la existencia del organismo mundial, ha sido desafiado por la Federación Rusa con la invasión de Ucrania, y la consecuente secuela de violaciones al sistema internacional, por más de un año, y que todavía persiste. Sin duda, uno de los momentos más críticos desde su existencia. No ha sido el único, por cierto, pero, luego de casi ochenta años de crearse, el que uno de los Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad, y gran potencia nuclear, viole su responsabilidad insustituible con la paz mundial, amenazando e invadiendo un país soberano y vecino, resulta inédito. Lo ha decidido, inventando todo tipo de excusas inverosímiles, como sentirse amenazada, estar gobernada por nazis, o pertenecerle porque dio origen a la nación rusa hace siglos, y otras razones inaceptables. No ha sido apoyada en su aventura, sino por incondicionales o temerosos, y a su vez, condenada por la inmensa mayoría de los países en reiteradas oportunidades. No obstante, y lo más grave, ha sido que el sistema creado para mantener la paz, no ha podido ponerse en práctica y continua inaplicable. Sigue siendo el mayor desafío.
Bien conocemos, que es precisamente el Consejo de Seguridad y sus Miembros Permanentes, a quienes les corresponde la responsabilidad primordial de la paz, y el tan polémico derecho a “veto” que poseen, es el que justamente obliga a las cinco Grandes Potencias, a que no sea posible imponerse mutuamente, obligaciones ni sanciones, en caso de amenazas a la paz, quebrantamiento de la paz, o actos de agresión (Capítulo VII de la Carta). Lo que precisamente Rusia ha aprovechado en su favor, sabiendo que el sistema no podría serle impuesto sin su aceptación, o bien, habría una nueva confrontación mundial. El sistema creado, en consecuencia, se ha visto paralizado y cuestionado. Y tal vez, pese a lo que significa y sus incalculables consecuencias, curiosamente, ha sido positivo. Si hubieren funcionado las sanciones progresivas de imposición de la paz, incluso por la fuerza, del Capítulo VII, ya estaríamos en una guerra total contra Rusia, el agresor.
Por lo tanto, la comunidad internacional ha debido buscar otras vías de acción, paralelas o sustitutivas de las previstas, y han sido muchas. Sería imposible consignarlas todas, y sólo podremos referirnos a las más significativas, comenzando por la aplicación excepcional de la conocida Unión Pro Paz, de la época de la guerra de Corea (A/RES.377 (V) de 1950), donde la Asamblea General, en sesión de emergencia, puede ejercer dichas funciones, cuando el Consejo de Seguridad está impedido de cumplir con su obligación primordial de hacerlo. Así ha ocurrido, y en repetidas ocasiones, ha condenado a Rusia en votaciones abrumadoras, al producirse la invasión de Ucrania, y al cumplirse un año de la agresión. Demostrando que el mundo sigue sin aceptarla, y mostrando una clara condena política, no obligatoria, pues no es una Resolución del Consejo ante el “veto” ruso, pero recomendando claramente, oponerse a ella y autorizando todo tipo de sanciones o acciones aplicables.





