Debido proceso en juicio penal
Nicolás Zepeda y su tercer intento de juicio justo.
La decisión de la Corte de Casación deja en evidencia que, tanto en Francia como en Chile, la Fiscalía no puede obtener una condena a cualquier costo, mucho menos mediante la introducción de pruebas inesperadas y sorpresivas para la defensa. Las reglas del debido proceso exigen que todas las partes "jueguen limpio" y que los principios de imparcialidad y transparencia sean respetados.

Bastante se ha comentado sobre la condena de 28 años impuesta al señor Nicolás Zepeda en Francia por el supuesto asesinato de su expareja, Narumi Kurosaki, hecho supuestamente ocurrido en diciembre de 2016. Sin embargo, muchos a su vez se preguntan: ¿por qué enfrentará un nuevo juicio si la justicia francesa ya lo ha declarado culpable no en una sino en dos oportunidades anteriormente? La respuesta a esta interrogante radica en otra cuestión fundamental: ¿fueron justos y ajustados a derecho los dos juicios anteriores?
El pasado 26 de febrero, la propia Corte de Casación francesa respondió a esta interrogante anulando la condena y el juicio debido a vulneraciones graves al debido proceso.
Pero, ¿cuál fue la razón específica que llevó a la Corte de Casación a considerar que se había violado el derecho a un juicio justo? Según lo expuesto en el considerando octavo de su sentencia, la anulación se justifica porque la Fiscalía utilizó prueba sorpresiva y desconocida para la defensa, prueba generada de manera autónoma por un funcionario policial tras la finalización del período de investigación. Infracción que se materializó durante la declaración del oficial investigador M. Touris, quien, mediante una presentación en PowerPoint, introdujo información nueva y adicional que no formaba parte del expediente. Esto privó a la defensa de la posibilidad real de contrastar o cuestionar dicha evidencia, afectando gravemente el derecho a una defensa efectiva.
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