Derechos laborales fuerzas armadas
¿Tutela laboral para los funcionarios de las Fuerzas Armadas?
La Corte Suprema pasa por alto el hecho que los funcionarios pertenecientes a las Fuerzas Armadas no están expresamente contemplados en la Ley N° 21.280 citada, y ello se debe a que en la Historia de la Ley se buscó que dichos funcionarios quedasen excluidos del ámbito de aplicación del procedimiento de tutela laboral.

Recientemente, con fecha 12 de julio de 2021, la Corte Suprema, por medio de sentencia que acogió un recurso de queja interpuesto en representación de un oficial en condición de retiro del Ejército, dictado en causa Rol N° 27.164-2021, declaró que: “la circunstancia que dicha norma [Ley N°21.280] no mencione el capítulo XI de la Constitución Política de la República, que regula precisamente a las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, no implica que a sus miembros no se les apliquen las normas de los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo […] por cuanto, evidentemente, son funcionarios de la Administración del Estado” (considerando octavo).
Cabe recordar que por medio del artículo 1° de la ley N° 21.280, de 09 de noviembre de 2020, “Sobre el ámbito de aplicación del procedimiento de tutela laboral”, se establece que: “Las normas de los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo […] También serán aplicables a los trabajadores que se desempeñen en los órganos señalados en los Capítulos VII, VIII, IX, X y XIII de la Constitución Política de la República y a aquellos que sus propias leyes declaren como autónomos”.
Dentro de las innovaciones introducidas al procedimiento de tutela laboral, se contempla la posibilidad de que el mismo se aplique para resolver las cuestiones suscitadas en la relación laboral que afecten los derechos fundamentales de los funcionarios públicos, conforme al catálogo que el artículo 485 del Código del Trabajo señala, cuando tales derechos resulten lesionados en el ejercicio de las facultades del empleador.
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Comentarios (1)
Nicolás Arratia No sólo se trata de un tema constitucional regulado en una normatiava estatutaria especial como es el DFL(G) N°1 de 1968. La ley 18.575 de Bases Generales de la Administración del Estado en el inciso segundo del artículo 18 señala que las Fuerzas Armadas se rigen por sus leyes orgánicas constitucionales, esto es, la ley 18.948, «Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas» y que ya en su título I «Disposiciones Generales» regula el ámbito jurisdiccional administrativo penal y civil de estas Instituciones . En síntesis se trata de una cultura «sui generis» pero de alcance universal en el derecho comparado poco asimilable a la normativa laboral regulada por el Código del Trabajo.
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