Garantías personales en pagarés
Efectos de añadir una fianza solidaria al aval cambiario en los pagares
La inclusión de la fianza solidaria como garantía adicional al aval cambiario no vulnera el principio de especialidad, pues cada institución ?AVAL y FIANZA SOLIDARIA- se regula por sus respectivos estatutos.
1.- Descripción de la situación.
En mis años de actividad profesional vinculada al quehacer Bancario, me ha llamado la atención la inclusión en los pagarés suscritos por los mutuarios de una garantía personal adicional al aval, esto es, una fianza solidaria, la que se perfecciona a través de la siguiente estipulación incorporada al respectivo título: “por este acto, don…. se constituye en avalista y fiador y codeudor solidario de las obligaciones de las que da cuenta el presente pagaré”.
Lo que llama la atención sobre este particular es el casi nulo efecto práctico que ha tenido la estipulación en análisis, que contrasta con la enorme relevancia de tal estipulación.





