Diario Constitucional

Recurso de casación rechazado.

En casos excepcionales es posible fijar una pensión de alimentos que supere el 50% de las rentas del alimentante, por razones fundadas.

El porcentaje en que deben concurrir ambos progenitores a la satisfacción de las necesidades de sus hijos tiende a la proporcionalidad y, en ese contexto, ambos deben contribuir en un monto que excede del 50% de los ingresos determinados. Si se acogiera la postura del padre, la madre, que percibe menos rentas, debería hacerse cargo de cerca del 86% de los gastos de los hijos en común.

Por Redacción·06 de noviembre de 2024·4 min de lectura
En casos excepcionales es posible fijar una pensión de alimentos que supere el 50% de las rentas del alimentante, por razones fundadas.
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de la Corte de Santiago que confirmó el fallo de base dictado por el Primer Juzgado de Familia de la ciudad, que acogió la demanda de alimentos y fijó en la suma de 65,58044 UTM los alimentos que deberá pagar el padre en favor de los tres hijos comunes, además de concurrir al pago del 60% de los gastos extraordinarios de salud y educación, y en un 50% a los demás extraordinarios.

El alimentante alega en el recurso que se le condenó al pago de alimentos por un monto cercano al 73,44% de sus ingresos que fueron fijados en $6.000.000; sin considerar las facultades de las partes. Agrega que las necesidades de los alimentarios se fijaron en $6.459.848.- y se estableció que el padre debía aportar al 60% de ellas; sin embargo, se le condenó al 68,21% de dicha cantidad.

En tal sentido, alega la conculcación del artículo 7°, inciso primero, de la Ley N°14.908, que señala; “El tribunal no podrá fijar como monto de la pensión una suma que exceda del cincuenta por ciento de las rentas del alimentante, salvo que existan razones fundadas para fijarlo sobre este límite, teniendo especialmente en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente, velando por que se conserve un reparto equitativo en los aportes del alimentante demandado para con todos los alimentarios a quienes tienen el deber de proveer alimentos”. Asevera que al considerarse que debe contribuir al 60% de los gastos de los alimentarios, correspondiente a $3.875.909.-, el monto al que fue condenado debió reducirse al tope legal.

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