Demora injustificada vulneró derecho de propiedad
Corte de Concepción ordena gestionar pago de bono de retiro a profesor tras prolongada demora administrativa
La Corte de Apelaciones de Concepción acogió un recurso de protección interpuesto por un profesor de Artes Visuales contra el Ministerio de Educación y el Servicio Local de Educación Pública (SLEP) Andalién Costa, debido a la prolongada demora en el pago de la bonificación por retiro voluntario…

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió un recurso de protección interpuesto por un profesor de Artes Visuales contra el Ministerio de Educación y el Servicio Local de Educación Pública (SLEP) Andalién Costa, debido a la prolongada demora en el pago de la bonificación por retiro voluntario contemplada en la Ley N°20.976. El tribunal concluyó que la falta de diligencia de los organismos recurridos constituía una actuación arbitraria que afectaba el derecho de propiedad del docente sobre un beneficio económico legalmente reconocido.
El conflicto se originó luego de que el docente postulara al incentivo al retiro en 2021 y obtuviera un cupo correspondiente al proceso de 2022, comunicado en septiembre de 2024. Tras presentar su renuncia voluntaria e irrevocable a los establecimientos dependientes de los SLEP Andalién Sur y Andalién Costa, no recibió la totalidad de la bonificación, debido a que este último organismo mantenía pendiente su pago, lo que motivó la interposición del recurso de protección.
Al examinar los antecedentes, la Corte advirtió que el retraso se relacionaba con dificultades de coordinación surgidas a raíz del traspaso del establecimiento educacional desde la administración municipal al Servicio Local, así como con la falta de diligencia para completar las actuaciones administrativas necesarias para materializar el pago.
En particular, constató que el propio SLEP Andalién Costa reconoció haber identificado observaciones pendientes recién en abril de 2025, mientras que el Ministerio de Educación informó que el procedimiento continuaba a la espera de la disponibilidad y transferencia de recursos presupuestarios, sin entregar una fecha cierta para su conclusión.
El tribunal estimó que estas circunstancias no constituían una justificación suficiente para mantener indefinidamente pendiente el pago de un beneficio reconocido al docente. Sostuvo que las dificultades administrativas y presupuestarias no eximían a los organismos públicos de su obligación de impulsar oportunamente los procedimientos bajo su responsabilidad.
En ese contexto, recordó que la actuación de la Administración debe ajustarse a los principios de celeridad, impulso de oficio y coordinación, consagrados en la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y en la Ley N°19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos.
Asimismo, consideró que la extensión de la tramitación excedía el plazo previsto en el artículo 27 de la Ley N°19.880, lo que evidenciaba una demora injustificada en la resolución de un procedimiento destinado a hacer efectivo un derecho de contenido patrimonial.
Sobre esa base, la Corte concluyó que la falta de diligencia de los organismos recurridos configuraba una actuación arbitraria que vulneraba la garantía del derecho de propiedad, reconocida en el artículo 19 N°24 de la Constitución, al impedir que el profesor percibiera oportunamente una bonificación a la que tenía derecho conforme a la legislación vigente.
Por consiguiente, acogió el recurso de protección y ordenó al Ministerio de Educación y al SLEP Andalién Costa realizar, dentro del plazo de 15 días contado desde que la sentencia quede ejecutoriada, todas las gestiones necesarias para obtener la fijación y transferencia de los recursos destinados al pago íntegro de la bonificación pendiente.
Además, dispuso que la Subsecretaría de Educación informara al tribunal las actuaciones efectuadas para dar cumplimiento a lo resuelto, junto con señalar la fecha precisa en que se concretará el pago al docente.
Finalmente, cabe señalar que el recurrente se desistió parcialmente de la acción respecto del SLEP Andalién Sur, luego de que dicho organismo le pagara $27.055.690 el 2 de septiembre de 2026. Por esta razón, el pronunciamiento judicial quedó circunscrito al Ministerio de Educación y al SLEP Andalién Costa, responsables de gestionar el monto que aún se encuentra pendiente.
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