Discriminación indirecta
TJUE refuerza derechos laborales de trabajadores que deben cuidar a hijos con discapacidad
El fallo responde a una consulta del Tribunal de Casación italiano, surgida tras la negativa de un empleador a establecer de forma permanente adaptaciones en el horario laboral de una trabajadora encargada del cuidado de su hijo con discapacidad. Según la decisión, los empleadores están obligados a adoptar medidas razonables que permitan a estos trabajadores compatibilizar su vida laboral y familiar, siempre que ello no suponga una carga desproporcionada para la empresa.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una decisión prejudicial, que la prohibición de discriminación indirecta por motivos de discapacidad se aplica también a los trabajadores que no presentan una discapacidad propia, pero que asumen el cuidado de un hijo en esa situación. Según la sentencia, los empleadores deben implementar medidas razonables que permitan atender estas necesidades familiares, siempre que no representen una carga desproporcionada. La decisión se basa en la Directiva 2000/78/CE y en la interpretación conjunta de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE y la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Según los hechos narrados, una agente de estación en Italia solicitó en repetidas ocasiones a su empleador la asignación de un puesto con horario fijo, alegando la necesidad de atender a su hijo menor, quien padecía una grave discapacidad e invalidez total. Aunque la empresa accedió a conceder adaptaciones provisionales, rechazó convertirlas en definitivas, lo que llevó a la trabajadora a impugnar esta negativa ante los tribunales nacionales.
El litigio llegó a estrados del Tribunal de Casación italiano, que planteó dudas sobre la correcta aplicación del Derecho de la Unión Europea en materia de igualdad y protección contra la discriminación indirecta, por lo que planteó una cuestión prejudicial al TJUE para aclarar si dichas garantías se extendían a un trabajador que no presenta una discapacidad propia, pero que es responsable del cuidado de un hijo en situación de dependencia severa.
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