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Libre competencia en energía

Corte Suprema confirma multa a CGE por abuso de posición dominante en distribución eléctrica

Rechazó recursos de ambas partes y ratificó la sanción del TDLC por cobros excesivos y pago inferior en adquisición de redes. Sancionó a CGE por adquirir extensiones de redes de distribución a un valor inferior al debido y por cobrar derechos de conexión por sobre la tarifa regulada. Ambas conductas constituyen explotación abusiva de su posición dominante en el mercado eléctrico.

30 de abril de 2026

Multa a eléctrica por deficiente mantención de líneas se confirma por Corte Suprema

Ley de servicios eléctricos

Multa a eléctrica por deficiente mantención de líneas se confirma por Corte Suprema

Rechaza reclamación de empresa de distribución eléctrica y confirma multa de 500 UTM por incumplir deberes de poda y despeje de franjas de seguridad en Victoria y Ercilla. La infracción se configura con el solo peligro generado, sin necesidad de daños concretos. Las empresas concesionarias tienen la obligación de mantener sus instalaciones y realizar podas preventivas

19 de octubre de 2025

Imagen: es.dreamstime.com

Resolución de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

Corte de Santiago confirma multas a empresa transmisora de electricidad por falta de mantención de red de distribución que causó la interrupción del suministro a la ciudad de Arica.

El Tribunal de alzada rechazó íntegramente el reclamo de ilegalidad deducido por Transelec y descartó infracción de ley en la resolución sancionatoria que calificó las infracciones detectadas como graves y gravísimas.

20 de septiembre de 2022

Imagen: latercera

"Se descartó infracción en la multa".

Corte de Santiago ratifica multa a empresa distribuidora de electricidad por incumplir estándares de seguridad de suministro en Independencia y Lampa.

El Tribunal de alzada reitera que el examen de los antecedentes y su ponderación efectuado por la autoridad recurrida se realizó en base a la información que la misma empresa reclamante entregó a la Superintendencia, a través de los distintos procesos de información. En consecuencia, no puede la reclamante pretender aprovecharse de su propia negligencia o excusarse en su propio error al entregar los datos.

22 de noviembre de 2021