"Se descartó infracción en la multa".
Corte de Santiago ratifica multa a empresa distribuidora de electricidad por incumplir estándares de seguridad de suministro en Independencia y Lampa.
El Tribunal de alzada reitera que el examen de los antecedentes y su ponderación efectuado por la autoridad recurrida se realizó en base a la información que la misma empresa reclamante entregó a la Superintendencia, a través de los distintos procesos de información. En consecuencia, no puede la reclamante pretender aprovecharse de su propia negligencia o excusarse en su propio error al entregar los datos.

La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó una multa aplicada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) a una empresa de distribución eléctrica por incumplir estándares de seguridad de suministro en Independencia y Lampa.
El Tribunal de alzada reitera que el examen de los antecedentes y su ponderación efectuado por la autoridad recurrida se realizó en base a la información que la misma empresa reclamante entregó a la Superintendencia, a través de los distintos procesos de información. En consecuencia, no puede la reclamante pretender aprovecharse de su propia negligencia o excusarse en su propio error al entregar los datos. Todo ello, sin perjuicio que en el curso de la investigación quedó acreditado que la actora sobrepasó el límite máximo del SAIDI establecido en la normativa vigente y que no ejecutó debidamente las inversiones y gastos que hubieran podido evitar que excediera el anterior.
Claramente de acuerdo a lo informado por la propia recurrente las inversiones y gastos efectivamente ejecutados por la empresa e informados a la Superintendencia, se encuentran muy debajo de lo estipulado en el acuerdo de las Empresas Distribuidoras y la Comisión Nacional de Energía, señalado en la Resolución Exenta N° 560 de 2017 de la Comisión Nacional de Energía, pese a que están reconocidas en las tarifas que aquélla cobra a sus usuarios mensualmente en sus respectivas boletas.
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