Ley de servicios eléctricos
Multa a eléctrica por deficiente mantención de líneas se confirma por Corte Suprema
Rechaza reclamación de empresa de distribución eléctrica y confirma multa de 500 UTM por incumplir deberes de poda y despeje de franjas de seguridad en Victoria y Ercilla. La infracción se configura con el solo peligro generado, sin necesidad de daños concretos. Las empresas concesionarias tienen la obligación de mantener sus instalaciones y realizar podas preventivas

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia y confirmó la sanción aplicada por la SEC a una empresa de distribución eléctrica, tras comprobarse deficiencias en la mantención de franjas de seguridad alrededor de líneas de transmisión, con riesgo para usuarios de Victoria y Ercilla.
La Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) apeló de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que había acogido parcialmente el reclamo presentado por una empresa de distribución eléctrica contra la Resolución Exenta que le impuso una multa de 500 UTM.
La sanción fue originada tras constatarse incumplimientos en los deberes reglamentarios de poda y despeje en torno a líneas eléctricas, en infracción a los artículos 139 y 205 de la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE), al artículo 218 de su reglamento y al punto 4.11 del Pliego Técnico RPTD N°7 del DS N°109/2020.
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