Diario Constitucional

Opinión.

Si señor, pero esto es una farmacia: hermenéutica constitucional y admisibilidad en el TC, por J. Diego Galaz Carvajal.

En un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad el campo hermenéutico es el derecho constitucional, el espacio es el Tribunal Constitucional y su tiempo el presente iluminado por el pasado. El asunto de su conversación, insistamos, en esos términos y en ese lugar, es si la aplicación de una determinada norma en un caso concreto cumple o no con el mandato constitucional en cuanto garante.

Por J. Diego Galaz Carvajal·10 de diciembre de 2024·6 min de lectura
Imagen: noticias.utpl.edu.ec
Referencial

En un antiguo sketch, el grupo de comediantes Jaujarana muestra una persona pretendiendo comprar un disco de la sinfonía A40 de Mozart en una farmacia [1]. – Hoy me desperté clasicista – dice. Ofendido por la negativa del vendedor, reclama. Con aspavientos, invoca la inmortal obra del autor y describe la sublime interpretación de la orquesta de Viena. Por tanto, exige ser atendido en su demanda. Atónito, el farmacéutico insiste: – sí señor, pero esto es una farmacia-. Cuando el tribunal constitucional declara inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, argumentando que lo solicitado se trata de un conflicto de legalidad y no de constitucionalidad [2], generalmente se encuentra en la posición del farmacéutico.

Este ejemplo nos enseña lo que la doctrina denomina un problema hermenéutico. En términos simples, se trata de un desajuste en la comunicación. Ambas personas hablan castellano, ambas se encuentran en posición de intercambio y ambas saben a qué se refiere la solicitud. Aún más, visto por sí mismo, lo requerido es perfectamente legítimo. A fin de cuentas, la calidad de Mozart es indiscutible, le guste o no su obra. Sin embargo, y a pesar de todo lo anterior, es imposible que el farmacéutico pueda acceder a lo solicitado por el comprador. La razón es que en las farmacias no venden discos, sino remedios.

La actividad jurisdiccional descansa sobre un acontecimiento que, si bien no tan sencillo, es decisivo: comprenderse. En reemplazo de la autocomposición, y más aún de la autotutela, supone el hecho de darse a entender: saber que hablamos en los mismo términos, del mismo asunto, y que lo hacemos en el tiempo y lugar apropiado. Para ello, cada área del derecho establece una hermenéutica. Esto es, un método dinámico que permite determinar una esfera de significaciones comunes (a una disciplina), con un lenguaje: términos, gramática y espacio de significación propios, indicando cuándo, cómo, dónde y por qué, lo comunicado tiene sentido. En su aplicación práctica, por un lado, delimita la competencia jurisdiccional, y por otro posibilita el diálogo en el proceso de adjudicación que le es adecuado.

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