Recurso de casación en el fondo rechazado.
Suspensión condicional del procedimiento no es obstáculo para que la víctima persiga en sede civil la reparación por los perjuicios ocasionados, resuelve la Corte Suprema.
Aunque fueron beneficiadas con la salida alternativa ello no las exime de responder civilmente por los perjuicios causados a la demandante, producto de las lesiones graves perpetradas.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte Concepción, que revocó aquella de base solo para eximir del pago de las costas a las demandadas, y la confirmó en lo relativo al pago de una indemnización de perjuicios a título de daño moral.
La demandante relata que el 22 de febrero de 2016, aproximadamente a las 18:50 horas, mientras transitaba por un sector de la comuna de Chiguayante, las demandadas la vieron y comenzaron a insultar a su hija de 15 años que la acompañaba, ante lo cual les contestó, pero se molestaron aún más y empezaron a agredirla físicamente con golpes de pies y puños en diversas partes del cuerpo y rostro, resultando policontusa y con fractura nasal de carácter grave, lesiones que demoraron 4 meses en sanar y le provocaron igual tiempo de incapacidad y consecuencias psicológicas, lo que configuró el delito de lesiones graves.
Añade que interpuso querella criminal, y que el 22 de septiembre de 2016 se decretó la suspensión condicional del procedimiento por el tiempo de un año, lapso por el cual las demandadas, en calidad de autoras del delito de lesiones graves, fueron sometidas a las condiciones de: prohibición de acercarse a la víctima; pago total de la suma de $100.000 a la víctima, que recibió dicho monto en dicha audiencia; y fijar domicilio. El 25 de septiembre de 2017 se decretó el sobreseimiento total y definitivo.
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