Familia multiespecie
La expresión describe hogares en que los animales de compañía ocupan un lugar significativo en la convivencia familiar. Aunque Chile no reconoce todavía un estatuto jurídico general para estas familias, distintas normas regulan su cuidado, protección y responsabilidad.

Por Avril Clavijo Elizalde
Introducción.
La expresión “familia multiespecie” se utiliza para describir aquellos hogares en los que las personas conviven con animales de compañía, los integran en su vida cotidiana y consideran sus necesidades al adoptar decisiones familiares. Este vínculo supera la mera tenencia material y comprende relaciones de afecto, cuidado y responsabilidad.
Aunque el concepto ha comenzado a emplearse en documentos administrativos y debates legislativos chilenos, actualmente no existe una ley que reconozca de manera general a la familia multiespecie como una categoría jurídica autónoma. Sin embargo, distintas normas regulan la protección, el cuidado y la responsabilidad respecto de los animales que forman parte de estos hogares.
1. ¿Qué se entiende por familia multiespecie?
Es una noción utilizada para describir una familia integrada por seres humanos y animales de compañía, en la que estos últimos son considerados miembros significativos del hogar y participan de sus rutinas, vínculos afectivos y decisiones de cuidado.
No basta necesariamente con que un animal habite en una vivienda. La idea de familia multiespecie destaca la existencia de una relación estable de convivencia, afecto y responsabilidad. Su uso refleja una transformación social en la manera de comprender el vínculo entre las personas y sus animales de compañía.
2. ¿Está reconocida expresamente por la legislación chilena?
No existe en Chile un estatuto legal general de la familia multiespecie ni una norma que equipare a los animales con los integrantes humanos de una familia.
No obstante, la Ley N.º 20.380 reconoce a los animales como seres vivos y parte de la naturaleza y, en el ámbito educativo, como seres vivientes y sensibles. Por su parte, la Ley N.º 21.020 regula los deberes de quienes aceptan y mantienen mascotas o animales de compañía. Estas normas protegen al animal y reconocen obligaciones hacia él, aunque no le atribuyen la calidad jurídica de familiar.
3. ¿Qué obligaciones existen dentro de una familia multiespecie?
Quien acepta y mantiene una mascota o animal de compañía asume su tenencia responsable. Esto comprende proporcionarle alimento, albergue, buen trato y los cuidados veterinarios indispensables para su bienestar, además de evitarle sufrimientos y respetar las normas de salud y seguridad pública.
También debe identificarlo y registrarlo cuando corresponda, recoger adecuadamente sus heces y adoptar las medidas necesarias para impedir que cause daños a otras personas, sus bienes o el medio ambiente. El vínculo afectivo, por tanto, se encuentra acompañado de deberes jurídicos permanentes.
4. ¿Qué ocurre con el animal cuando una pareja se separa?
La legislación chilena no establece actualmente un régimen especial de cuidado personal o compartido de animales de compañía semejante al previsto para los hijos. Las personas pueden acordar quién continuará cuidando al animal, cómo se distribuirán los gastos y de qué manera se mantendrá el contacto con él.
Cuando no existe acuerdo, la solución puede verse condicionada por antecedentes como la inscripción en el Registro Nacional de Mascotas, la adquisición del animal y la prueba de quién ha asumido efectivamente su cuidado. Existe un proyecto de ley que propone crear un régimen de tuición animal compartida y declarar inembargables determinadas mascotas inscritas, pero permanece en primer trámite constitucional y todavía no constituye legislación vigente.
5. ¿Considerar a un animal parte de la familia le otorga los mismos derechos que a una persona?
No. El reconocimiento afectivo o social del animal como integrante de la familia no le concede automáticamente personalidad jurídica ni los mismos derechos y obligaciones que poseen las personas.
El Código Civil continúa incluyendo a los animales dentro de los bienes muebles semovientes. Sin embargo, esa clasificación debe convivir con normas especiales que los reconocen como seres vivos y sensibles y que imponen límites a las facultades de quienes los mantienen. En consecuencia, no son jurídicamente miembros humanos de la familia, pero tampoco pueden ser tratados como objetos carentes de protección.
Conclusión.
La familia multiespecie representa una realidad social en la que los animales de compañía ocupan un lugar relevante dentro de la convivencia y los afectos familiares. Aunque el ordenamiento chileno todavía no la reconoce como una categoría jurídica general, sí establece obligaciones destinadas a asegurar el bienestar y la protección de esos animales.
La evolución legislativa muestra que el Derecho comienza a considerar las consecuencias de estos vínculos en materias como el duelo, el cuidado después de una separación y la protección patrimonial de las mascotas. Sin embargo, mientras esas reformas no sean aprobadas, es importante distinguir entre el reconocimiento social de la familia multiespecie y los efectos jurídicos actualmente vigentes.
Bibliografía:
Chile. (1855). Código Civil. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.
Chile. (2009). Ley N.º 20.380 sobre protección de animales. Diario Oficial de la República de Chile, 3 de octubre de 2009.
Chile. (2017). Ley N.º 21.020 sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía. Diario Oficial de la República de Chile, 2 de agosto de 2017.
Chile. Ministerio de Defensa Nacional, Caja de Previsión de la Defensa Nacional. (2022). Resolución Exenta N.º 3.441, que aprueba el reglamento interno para el ingreso y la circulación de mascotas a las dependencias de Capredena. Diario Oficial de la República de Chile, 19 de diciembre de 2022.
Congreso Nacional de Chile. (2022). Proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para considerar a las mascotas inscritas dentro del catálogo de bienes inembargables y crear un régimen de tuición animal compartida (Boletín N.º 14.956-07).




