Diario Constitucional

Decreto N°19 de 2001 SEGPRES.

Acción de inaplicabilidad solo puede dirigirse en contra de un “precepto legal” y no de actos administrativos. Segunda Sala del Tribunal Constitucional declara derechamente inadmisible requerimientos.

“Precepto legal” equivale a norma jurídica con rango legal, que puede estar contenida en una parte, en todo un artículo o en varios en que el legislador agrupa las disposiciones de una ley.

Por Redacción·08 de marzo de 2023·6 min de lectura
Norma que tipifica el delito de desacato de resoluciones judiciales, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
Referencial

El Tribunal Constitucional declaró derechamente inadmisible tres requerimientos de inaplicabilidad por no impugnarse normas de rango legal.

En el primero de ellos se accionó de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 1°, Titulo III, numeral 3, del Decreto N° 19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de 2001, que “faculta a los Ministros de Estado a firmar por orden del Presidente de la República»; y artículo 12, numeral 43, de la Resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de las materias de personal que se indican.

En el segundo la impugnación se dirigió en contra del artículo 1°, Titulo III, numeral 3, del Decreto N° 19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de 2001, que faculta a los Ministros de Estado a firmar por «orden del Presidente de la República»; y del artículo 7°, del Auto Acordado N° 94, de 2015, de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales.

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