Con votos en contra.
Normas del Código Tributario que limitan la procedencia del recurso de casación en la forma sede Tributaria, no producen efectos contrarios a la Constitución, resuelve el Tribunal Constitucional.
El requirente alegó que los preceptos legales impugnados vulneran sus garantías de igualdad ante la ley, debido proceso y a la no afectación de los derechos constitucionales en su contenido esencial.

La Magistratura Constitucional desestimó el requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, presentado por Impresos y Cartonajes S.A., respecto de la frase “Contra la sentencia que falle un reclamo sólo podrá interponerse el recurso de apelación” contenida en el artículo 139, inciso primero, del Código Tributario; y “En contra de la sentencia de primera instancia no procederá el recurso de casación en la forma ni su anulación de oficio” contenida en el artículo 140 de la misma codificación, en su texto anterior a la entrada en vigencia de la Ley N° 21.210, publicada en el Diario Oficial el 24 de febrero de 2020; y respecto del artículo 4 transitorio de este último cuerpo legal.
Los preceptos legales que se solicitó declarar inaplicables establecen:
“Contra la sentencia que falle un reclamo sólo podrá interponerse el recurso de apelación […]”. (Art. 139, Código Tributario).
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