Principios de legalidad y tipicidad.
Capitán de Carabineros condenado por disparar a joven durante el estallido social solicita inaplicabilidad de norma del Código Penal por cuanto no describiría el núcleo esencial del delito.
El tipo penal es abierto y no cumpliría el estándar constitucional que el principio de legalidad exige.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 150 D, del Código Penal.
El precepto impugnado establece que: “El empleado público que, abusando de su cargo o sus funciones, aplicare, ordenare o consintiere en que se apliquen apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, que no alcancen a constituir tortura, será castigado con las penas de presidio menor en sus grados medio a máximo y la accesoria correspondiente…”.
La gestión pendiente incide en un proceso penal seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, actualmente radicado en la Corte de Apelaciones de La Serena, por recurso de nulidad, donde se condenó al requirente, un capitán de Carabineros, a cuatro años de presidio menor en su grado máximo por su responsabilidad como autor del delito de apremios ilegítimos en concurso ideal con un delito de lesiones graves, luego de establecerse habría disparado a un joven en el contexto del estallido social.
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