Auto Acordado de la Corte Suprema.
Estudio jurídico solicita declarar inconstitucionales normas que autorizan remates de inmuebles por videoconferencia.
El legislador ya ha reconocido que las aplicaciones de conexión telemática para actuaciones procesales (audiencias, alegatos) deben regularse solo en una ley y no en un Auto Acordado.

Se solicitó declarar inconstitucional los artículos 7, 8, 10 y 11 del Auto Acordado N°13-2021 de la Corte Suprema.
El primer precepto impugnado establece que: “Verificado lo anterior, se remitirá un correo electrónico a cada postor indicando el día y hora del remate y la forma de conectarse por videoconferencia, siendo carga de los interesados disponer de los elementos tecnológicos y de conexión necesarios para participar, debiendo el Tribunal coordinar su ingreso y participación con la debida anticipación”.
El segundo artículo objetado señala que “El día de la subasta, el tribunal aceptará la solicitud de conectarse a la audiencia de remate, permitiendo el acceso al abogado del ejecutante y a los postores interesados, previa comprobación de sus identidades por el ministro de fe del tribunal; sin perjuicio de la concurrencia de público en general, que así lo requiera, debiendo adoptar las medidas administrativas necesarias, para el evento de una alta afluencia, asegurando la transmisión simultánea, de manera que la oferta no se vea interrumpida”.
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