Diario Constitucional

Por unanimidad.

TC deberá pronunciarse sobre el fondo de inaplicabilidad que impugna normas que obligarían a la U. de Chile a entregar los formatos de las 4 pruebas PSU del año 2018.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Por Redacción·03 de diciembre de 2020·3 min de lectura
Imagen: latercera.com
Referencial

El Tribunal Constitucional ha declarado admisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto de los artículos 5, inciso segundo; 10, inciso segundo; 11, letra c); 15 y 28, inciso segundo de la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública.

Los preceptos impugnados señalan qué actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado son públicos, así como el derecho de acceder a las informaciones contenidas en ellos. El artículo 28, inciso segundo, inhibe a la Administración, del derecho a reclamar ante la Corte de Apelaciones la Resolución del CPLT, que otorgue el acceso a la información que hubieren denegado.

La gestión pendiente incide en un proceso contencioso administrativo, sobre reclamo de ilegalidad, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en los que la Universidad de Chile impugna la decisión de amparo del CPLT en que requiere a la casa de estudias a entregar a la reclamante la copia íntegra de las 4 pruebas PSU 2018 (proceso de admisión 2019).

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