Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Empresa recurre al Tribunal Constitucional por exclusión de prueba en causa por delitos económicos
Una empresa presentó ante el Tribunal Constitucional un requerimiento de inaplicabilidad contra diversas normas del Código Procesal Penal, en el marco de un recurso de hecho que se encuentra pendiente ante la Corte de Apelaciones de Talca.

Una empresa presentó ante el Tribunal Constitucional un requerimiento de inaplicabilidad contra diversas normas del Código Procesal Penal, en el marco de un recurso de hecho que se encuentra pendiente ante la Corte de Apelaciones de Talca.
La empresa sostiene que los artículos 352, en la frase «sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos en la ley»; 277, inciso segundo, en las expresiones «cuando lo interpusiere el ministerio público» y «de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente»; y 370, letra b), del Código Procesal Penal le impedirían obtener una revisión de la decisión que excluyó documentos que considera necesarios para demostrar que una sociedad vinculada a un imputado tiene la calidad de mediana empresa. Esta condición sería relevante para determinar si corresponde aplicar la Ley N°21.595, sobre delitos económicos.
La causa se origina en una investigación por giro doloso de cheques, relacionada con dos documentos emitidos durante 2024 por el representante legal de una sociedad comercial. La parte querellante sostiene que los hechos también podrían constituir un delito económico, debido a que habrían sido girados por el representante de la sociedad en beneficio de esta, que recibió mercaderías por un determinado valor sin pagar su precio.
Durante la preparación del juicio oral, el tribunal excluyó las declaraciones de renta de la sociedad correspondientes a los años 2022, 2023 y 2024. Para la parte querellante, la declaración correspondiente al año comercial 2023 era especialmente importante, porque permitiría acreditar el tamaño de la empresa.
Sin embargo, el mismo tribunal admitió posteriormente 34 facturas presentadas por la defensa, correspondientes al período 2023-2024, al considerar que podían servir para excluir esa condición.
La parte querellante cuestionó esta diferencia de criterio y sostuvo que afectaba la igualdad ante la ley y el debido proceso. Después de que su recurso contra la exclusión de la prueba fuera declarado inadmisible, presentó un recurso de hecho ante la Corte de Talca, que se encuentra pendiente cuando acudió al Tribunal Constitucional.
La empresa sostiene que las normas cuestionadas restringen la posibilidad de recurrir contra determinadas decisiones sobre exclusión de pruebas. A su juicio, estas reglas permiten al Ministerio Público apelar en ciertos casos, pero no entregan la misma posibilidad a la parte querellante.
Por ello, pide que las normas no se apliquen en el recurso de hecho pendiente ante la Corte de Talca, específicamente respecto de los tres documentos que fueron excluidos. Precisa que no busca modificar el régimen general de recursos de la causa ni afectar a los demás intervinientes.
En cuanto a la admisibilidad del requerimiento, sostiene que se trata de normas legales cuya aplicación puede ser decisiva para resolver una causa que actualmente se encuentra pendiente y en la que participa como parte.
Afirma que, si las normas se mantienen bajo la interpretación que realizó el Juzgado de Garantía, la Corte de Apelaciones no podría revisar si fue correcta la decisión de excluir los documentos.
Uno de los principales argumentos de la empresa se refiere a la igualdad ante la ley. Cita decisiones anteriores del Tribunal Constitucional y sostiene que no existiría una razón suficiente para permitir que el Ministerio Público pueda recurrir contra determinadas exclusiones de prueba y, al mismo tiempo, impedirlo a la parte querellante.
Según plantea, ambos intervienen en la persecución penal y pueden verse afectados por la exclusión de antecedentes necesarios para sostener la acusación.
La empresa también sostiene que la desigualdad se produjo dentro del mismo proceso. Explica que el tribunal excluyó una declaración de renta presentada por la parte querellante, pero permitió incorporar facturas presentadas por la defensa correspondientes al mismo período, precisamente porque podían ser relevantes para determinar el tamaño de la sociedad.
Otro de sus argumentos se relaciona con el debido proceso. La requirente afirma que los documentos excluidos no se refieren a un aspecto secundario de la causa, sino a una cuestión que podría determinar si corresponde aplicar el régimen especial establecido por la Ley de Delitos Económicos.
A juicio de la empresa, permitir que un tribunal superior revise si una prueba debe ser admitida no afectaría los principios de oralidad e inmediación. Esto, porque esa revisión no implicaría valorar la prueba. Si los documentos fueran admitidos, correspondería posteriormente al tribunal que realice el juicio recibirlos y determinar qué valor probatorio tienen.
La requirente agrega que, si una exclusión incorrecta solo pudiera corregirse después de realizado el juicio, podría ser necesario retrotraer el procedimiento y realizar un nuevo juicio, con el consiguiente uso de recursos públicos.
La empresa también sostiene que existe un vacío en las posibilidades de recurrir contra la decisión. Explica que la reposición fue declarada improcedente, la apelación fue considerada inadmisible y que el recurso de nulidad tampoco permitiría corregir directamente la exclusión de los documentos.
Por esta razón, afirma que no tendría otra vía efectiva para que un tribunal superior revise la decisión.
Según la requirente, esta situación afecta el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia, garantías que relaciona con la Constitución y con los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Finalmente, la empresa analiza decisiones anteriores del Tribunal Constitucional que han rechazado impugnaciones similares contra el artículo 277, inciso segundo, del Código Procesal Penal, pero sostiene que esos casos serían distintos del suyo. Entre otras razones, señala que en su causa existiría una diferencia de trato entre la parte querellante y la defensa; que la prueba excluida sería relevante para determinar si corresponde aplicar la Ley de Delitos Económicos; y que no existiría otra vía para revisar la decisión.
En definitiva, la empresa sostiene que la aplicación conjunta de las normas cuestionadas impediría que la Corte de Apelaciones revise una exclusión de prueba que considera determinante para la causa.
Alega que esta situación vulneraría la igualdad ante la ley, el ejercicio igualitario de la acción penal, el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Por estas razones, pide al Tribunal Constitucional declarar inaplicables las disposiciones cuestionadas para resolver el recurso de hecho pendiente ante la Corte de Talca.
La Segunda Sala de la Magistratura Constitucional debe resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que formulen observaciones acerca de su admisibilidad. En caso de declararse admisible, corresponderá luego al Pleno del Tribunal pronunciarse sobre el fondo del asunto.
Vea texto requerimiento Tribunal Constitucional Rol Nº18.067-26-INA y expediente.
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