Derogación no produce efecto retroactivo.
En el Diario Oficial fue publicada la sentencia del TC que declaró inconstitucional normas de la Ley de Isapres que regulan la tabla de factores de sexo y edad con sujeción a la cual las Isapres reajustan el precio de los planes de salud de sus afiliados.
En cuanto al contrato que celebra un afiliado con una determinada Isapre, el Tribunal observa que no equivale a un mero seguro individual de salud, regido por el principio de autonomía de la voluntad, pues opera en relación con un derecho garantizado constitucionalmente a las personas en el marco de la seguridad social y en que la entidad privada que otorga el seguro, tiene asegurada, por ley, una cotización, o sea, un ingreso garantizado.

En el Diario Oficial fue publicada hoy la sentencia del TC que declaró inconstitucional los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (Ley de Isapres).
El fallo, acordado por los Ministros Venegas (Presidente), Bertelsen, Vodanovic, Fernández Baeza, Fernández Fredes, Carmona y Viera-Gallo, con el voto en contra de la Ministra Peña y del Ministro Navarro, ordena publicar la sentencia en el Diario Oficial, momento a partir del cual se entienden derogados los preceptos legales declarados inconstitucionales, aunque tal efecto derogatorio solo produce consecuencias a futuro, como lo establece el artículo 94 de la Carta Fundamental.
El citado precepto legal había sido declarado ya inaplicable en cuatro oportunidades, en los dos primeros casos por transgredir el artículo 19 Nºs 2 y 9 de la Carta Fundamental (Roles Nºs 976 y 1218), mientras que en los dos más recientes por vulnerar, además, el numeral 18 de esa misma disposición. (Roles Nºs 1273 y 1287).
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