Requerimiento de inconstitucionalidad.
Grupo de diputados PS y del oficialismo solicitan que se declare la inconstitucionalidad de artículo que suspende la vigencia de la Ley Lafkenche incorporado en el Proyecto de Ley de Presupuesto 2025.
El requerimiento sostiene que el precepto impugnado desnaturaliza el contenido de la Ley de Presupuestos, infringe las reglas especiales en materia presupuestaria (art. 67 inciso segundo), así como las reglas sobre ideas matrices (art. 69 inciso primero) y sobre iniciativa exclusiva (Art. 65 inciso cuarto, numeral 2), lo que el Tribunal Constitucional debe declarar para que la norma cuestionada –incorporada en el proyecto de ley de presupuestos- no pueda ser promulgada.

Un grupo de más de 40 diputados del Partido Socialista (PS) y del oficialismo, que representan más de la cuarta parte de los miembros en ejercicio, presentó un requerimiento para que se declare inconstitucional la aprobación de una indicación que incorpora el artículo 48 a la Ley de Presupuestos 2025 (Boletín 17.142-05), por exceder los límites constitucionales y desnaturalizar el contenido de dicha ley.
El artículo 48 impugnado, suspende el procedimiento que reconoce los Espacios Costeros Marinos de los Pueblos Originarios (ECMPO) regulado en la Ley N°20.249, conocida como “Ley Lafkenche”, promulgada en 2008 y que protege el uso consuetudinario de áreas costeras por comunidades indígenas.
Los ECMPO son una figura que permite a las comunidades indígenas solicitar el reconocimiento de áreas específicas del borde costero que han usado tradicionalmente. En ellas las comunidades pueden realizar actividades de pesca, recolección de recursos marinos y otras prácticas tradicionales.
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Mensaje.
Cámara despachó proyecto de Presupuesto 2025.

Moción.
Proyecto de ley modifica la Ley que Crea el Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios para perfeccionar los procedimientos dispuestos para el otorgamiento de esa destinación y su término.

Recurso de protección acogido por la Corte Suprema.
La Administración debe tener en cuenta la legislación aplicable y la condición especial de comunidad diaguita que solicitó espacio costero marino de pueblos originarios.

