Requerimiento de inaplicabilidad.
Norma que de forma excepcional y por una sola vez permite a la ISAPRE reajustar el precio del plan de salud, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
La requirente alega que el precepto legal objetado infringe la igualdad ante la ley, el derecho a la protección de la salud, a la seguridad social y el derecho de propiedad, desde que autoriza a las ISAPRES aplicar un reajuste que equipara el valor del plan de salud a la cotización legal por el solo ministerio de la ley, sin que haya un hecho de por medio, eliminándose así, y de facto, la posibilidad de tener excedentes de cotización.

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 9°, incisos primero y segundo, de la Ley N°21.674, que modifica el DFL N°1 de 2005, del Ministerio de Salud, en la materia que indica, crea un nuevo modelo de atención en el fondo nacional de salud, otorga facultades a la Superintendencia de Salud, y modifica normas relativas a las instituciones de salud previsional.
Los preceptos legales impugnados establecen lo siguiente:
“Artículo 9.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 188 del decreto con fuerza de ley N°1, promulgado en 2005 y publicado en 2006, del Ministerio de Salud, de forma excepcional y por una sola vez, todos aquellos contratos de salud que tengan un precio pactado que sea inferior a la cotización legal obligatoria, se ajustarán al valor de dicha cotización. (Art.9, inciso 1º, Ley N°21.674).
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