Segunda sala.
Impugnan ante el TC norma que exige Estudio de Impacto Ambiental a proyectos cercanos a sitios susceptibles de resultar afectados.
La gestión pendiente incide en autos sobre apelación de protección, seguidos ante la Corte Suprema.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 11, letra d), de la Ley N° 19.300, de Bases Generales de Medio Ambiente.
La disposición impugnada establece que “Los proyectos o actividades enumerados en el artículo precedente requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, si generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias: d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.”
La gestión pendiente incide en autos sobre apelación de protección, seguidos ante la Corte Suprema, en que la requirente es apelante desde que la Corte de Valparaíso estimara en su sentencia, recaída en recurso de protección interpuesto contra ella, que el proyecto inmobiliario que construye vulnera el derecho constitucional al medio ambiente libre de contaminación.
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