Primera sala.
Impugnan ante el TC norma sobre propuesta de acuerdo de reorganización judicial.
La gestión pendiente incide en autos sobre reorganización empresarial, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Los Andes, solicitado por el mismo requirente.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 57 número 4 inciso 2 párrafo final de la ley N° 20.720.
El precepto impugnado establece: “4) La orden al Deudor para que a través del Veedor publique en el Boletín Concursal y acompañe al tribunal competente, a lo menos diez días antes de la fecha fijada para la Junta de Acreedores, su propuesta de Acuerdo de Reorganización Judicial. Si el Deudor no da cumplimiento a esta orden, el Veedor certificará esta circunstancia y el tribunal competente dictará la Resolución de Liquidación sin más trámite”.
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