Con suspensión.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que prohíbe instalación de consultas médicas en establecimientos de óptica.
La requirente estima que el precepto impugnado transgrediría la igualdad ante la ley y el derecho a desarrollar una actividad económica.

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna la parte final del inciso segundo del artículo 126 del Código Sanitario.
La gestión pendiente incide en un recurso de reclamación sanitaria, de que conoce el Primer Juzgado de Letras de Copiapó, deducido por la requirente contra la resolución de la Seremi de Salud de Atacama que la multó por haber infringido la prohibición de instalar consultas médicas en su establecimiento de óptica.
La requirente estima que el precepto impugnado transgrediría la igualdad ante la ley y el derecho a desarrollar una actividad económica, toda vez que se establece una doble discriminación arbitraria al tratársele distinto que otros establecimientos vinculados al área de la salud por el mero hecho de estar vinculado a la salud visual de las personas y al impedirle desarrollar una actividad económica.
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