Diario Constitucional

En forma unánime se declaró inadmisible el requerimiento.

Norma del Código Penal que establece la pena accesoria de inhabilidad para la tenencia de animales a quien se condene por maltrato o crueldad con animales, no será examinada en sede inaplicabilidad por el Tribunal Constitucional.

Impugnación no cumple con explicar suficientemente la aptitud del precepto legal objetado para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución.

Por Redacción·04 de enero de 2022·5 min de lectura
Norma que sanciona con un interés penal del uno y medio por ciento mensual en caso de mora en el pago de cualquier clase de impuestos y contribuciones, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Referencial

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad, que impugnó el artículo 291 bis, inciso segundo, del Código Penal.

El precepto legal objetado establece:

“Artículo 291 bis. El que cometiere actos de maltrato o crueldad con animales será castigado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de dos a treinta unidades tributarias mensuales, o sólo con esta última.

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