Derecho al recurso.
Norma que impide interponer el recurso de nulidad en contra de una sentencia laboral dictada en el segundo juicio, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
La requirente estima que se vulnera su derecho al debido proceso, toda vez que no le permite hacer valer sus argumentos ante tribunales superiores.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la frase “Tampoco, en contra de la sentencia que se dictare en el nuevo juicio realizado como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad”, contenida en el del artículo 482, inciso final, del Código del Trabajo.
La disposición impugnada establece:
“No procederá recurso alguno en contra de la resolución que falle un recurso de nulidad. Tampoco, en contra de la sentencia que se dictare en el nuevo juicio realizado como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad.” (Art. 482, inciso final).
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