Primera sala.
Ingresan al TC inaplicabilidades que impugnan normas que regulan la formalización de la investigación.
La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucionales, los artículos 229, 230 y 231, todos del Código Procesal Penal, mediante la presentación de cinco requerimientos ante el Tribunal Constitucional.
El primer precepto impugnado establece que la formalización de la investigación es la comunicación que el fiscal efectúa al imputado, en presencia del juez de garantía, de que desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados. Por su parte, las segundas y terceras disposiciones impugnadas establecen, en esencia, la oportunidad de la formalización de la investigación y la solicitud de audiencia de formalización de la investigación, respectivamente.
Las gestiones pendientes inciden en autos penales, seguidos ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en que los requirentes fueron formalizados separadamente por los delitos contemplados en el artículo 150 A del Código Penal, de tormentos y apremios ilegítimos, no obstante se encuentra fijada audiencia de reformalización.
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