Diario Constitucional

Admisible con voto en contra.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna normas que regulan franquicias tributarias en las Zonas Francas de Punta Arenas y Aysén que incidirán en reclamación tributaria.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Hernández Emparanza, quien estuvo por declarar inadmisible el requerimiento.

Por Redacción·01 de julio de 2019·3 min de lectura
TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna normas que regulan franquicias tributarias en las Zonas Francas de Punta Arenas y Aysén que incidirán en reclamación tributaria.
Referencial

El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo único N° 3 de la Ley N° 18.320, y el artículo 21 inciso cuarto del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda.

El primer precepto impugnado establece que: “El Servicio se entenderá facultado para examinar o verificar todos los períodos comprendidos dentro de los plazos de prescripción establecidos en el artículo 200° del Código Tributario cuando, con posterioridad a la notificación señalada en el N° 1°, el contribuyente presente declaraciones omitidas o formule declaraciones rectificatorias por los períodos tributarios mensuales que serán objeto de examen o verificación conforme a dicho número; en los casos de términos de giro; cuando se trate de establecer la exactitud de los antecedentes en que el contribuyente fundamente solicitudes de devolución o imputación de impuestos o de remanentes de crédito fiscal; en los casos de infracciones tributarias sancionadas con pena corporal, y cuando el contribuyente, dentro del plazo señalado en el N° 1°, no presente los antecedentes requeridos en la notificación indicada en dicho número.”. En tanto, el segundo precepto impugnado dispone: “Las mercancías ya indicadas podrán ser transferidas o enajenadas a cualquier título dentro de la Zona Franca de Extensión, quedando sujetos estos actos a las normas del citado decreto ley 825, de 1974.”.

La gestión pendiente incide en un recurso de apelación de reclamación tributaria, de que conocer la Corte de Punta Arenas, en que la requirente impugnó la sentencia que rechazó la reclamación tributaria que dedujo respecto a la decisión del Servicio de Impuestos Internos de gravar con IVA las ventas de vehículos motorizados que realiza en la Zona Franca de Punta Arenas y la Zona Franca de Exclusión de Aysén.

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