Primera sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que incidirían en caso de despido injustificado de asistente de la educación cesada por Alcalde.
La gestión pendiente invocada recae en una demanda por despido y cobro de prestaciones seguida ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 159, 160, 161 y 168 del Código del Trabajo.
Los preceptos señalados se refieren a las causales de término de trabajo, a las hipótesis para poner término a la relación laboral sin derecho a indemnización alguna; a la terminación del contrato de trabajo por necesidades de la empresa, y también a la eventualidad de tratarse de trabajadores que tienen capacidad para representar al empleador, en caso de empleos de exclusiva confianza de éste.
Por otro lado, el artículo 168 ordena a que, en los casos que se despida a un trabajador por las causales de los artículos antes referidos, y se considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrirse ante el juez en el plazo de 60 días para que así lo declare y ordenará el pago de la indemnización aumentada, según corresponda.
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