Diario Constitucional

Primera sala.

Ingresó al TC nueva inaplicabilidad que impugna normas de la Ley Emilia que incidirían en causa por manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte y no prestar ayuda.

El requirente estima que los preceptos impugnados infringirían la igualdad ante la ley.

Por Redacción·12 de enero de 2018·3 min de lectura
Ingresó al TC nueva inaplicabilidad que impugna normas de la Ley Emilia que incidirían en causa por manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte y no prestar ayuda.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, la parte final del inciso 3° del artículo 195 y la segunda parte del inciso 1° del artículo 196 ter, ambos de la Ley N° 18.290.

El primer precepto impugnado establece: “En caso de accidentes que produzcan lesiones de las comprendidas en el número 1º del artículo 397 del Código Penal o la muerte de alguna persona, la negativa injustificada del conductor que hubiese intervenido en ellos a someterse a las pruebas respiratorias evidenciales o a los exámenes científicos señalados en el artículo 183 de esta ley para determinar la dosificación de alcohol en la sangre o la presencia de drogas estupefacientes o sicotrópicas, o la realización de cualquier maniobra que altere sus resultados, o la dilación de su práctica con ese mismo efecto, serán castigadas con la pena de presidio menor en su grado máximo, multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y comiso del vehículo con que se ha cometido el delito, sin perjuicio de los derechos del tercero propietario, que podrá hacer valer conforme a las reglas generales del Código Procesal Penal. Para los efectos de determinar la pena prevista en este inciso, será aplicable lo dispuesto en los artículos 196 bis y 196 ter de esta ley”. En tanto, el segundo precepto impugnado expresa: “Respecto del delito previsto en el inciso tercero del artículo 196, será aplicable lo previsto en la ley Nº 18.216, conforme a las reglas generales. Sin embargo, la ejecución de la respectiva pena sustitutiva quedará en suspenso por un año, tiempo durante el cual el condenado deberá cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad a la que fuere condenado”.

La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Chillán, en los que el requirente fue formalizado como autor del delito de no detenerse ni prestar ayuda ante lesionados o muertos y como encubridor en grado consumado por el delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte.

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