Principio de proporcionalidad
Municipalidad de Pudahuel recurre al TC por deuda previsional que aumentó de $5,8 millones a más de $265 millones
La Municipalidad de Pudahuel presentó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, impugnando el artículo 11, inciso cuarto, de la Ley Nº19.728, sobre Seguro de Desempleo, y el artículo 22, inciso sexto, de la Ley Nº17.322, sobre cobranza judicial…

La Municipalidad de Pudahuel presentó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, impugnando el artículo 11, inciso cuarto, de la Ley Nº19.728, sobre Seguro de Desempleo, y el artículo 22, inciso sexto, de la Ley Nº17.322, sobre cobranza judicial de cotizaciones previsionales. Ambas disposiciones establecen que los intereses penales derivados del no pago de cotizaciones se capitalizan mensualmente, mecanismo conocido como anatocismo, que consiste en cobrar intereses sobre los intereses acumulados.
La demanda ejecutiva presentada por AFC Chile ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago busca cobrar $5.827.152 por cotizaciones de cesantía impagas correspondientes a 186 meses, entre julio de 2007 y diciembre de 2022, más reajustes e intereses penales. El cobro se origina en una sentencia que reconoció una relación laboral entre la municipalidad y una exprestadora de servicios a honorarios, declaró injustificado su despido y ordenó pagar indemnizaciones, feriados y cotizaciones previsionales y de cesantía.
En el juicio ejecutivo, el municipio opuso excepciones relacionadas con la ineptitud del título, la inexistencia de los servicios, errores de cálculo y de calificación de las funciones, y la prescripción de la deuda y de la acción. Estas defensas están pendientes de resolución. Posteriormente, el tribunal deberá liquidar el crédito aplicando las normas cuestionadas sobre capitalización de intereses.
La municipalidad sostiene que, aunque el capital nominal es de $5.827.152 y su reajuste por IPC alcanzaría $13.762.884, la deuda actualizada al 6 de octubre de 2026 asciende a $265.465.024, de los cuales al menos $251.702.140 corresponden a intereses penales. Atribuye esta diferencia a la aplicación de intereses diarios, incrementados en un 20% y, después de 90 días, en un 50%, junto con su capitalización mensual. Según sus cálculos, la deuda equivale a 19,28 veces el capital reajustado y a 45,55 veces el monto nominal original.
La municipalidad alega que la capitalización de intereses vulnera el derecho de propiedad y la prohibición de confiscatoriedad, reconocidos en el artículo 19 Nº24 de la Constitución, pues transforma la deuda en una sanción desproporcionada que afecta el patrimonio municipal y compromete recursos destinados a las necesidades de la comunidad.
Asimismo, cuestiona el cobro retroactivo de intereses desde 2007, argumentando que la obligación de pagar cotizaciones surgió tras la sentencia firme que reconoció la relación laboral. Afirma que contrató a honorarios conforme a la Ley Nº18.883, actuó de buena fe y cumplió sus obligaciones tributarias, por lo que aplicar intereses desde el inicio del período configura una «mora ficta».
En apoyo de su postura, cita sentencias de unificación de la Corte Suprema, Roles Nº17.684-2023 y Nº61.489-2024, que, según sostiene, descartan la mora de los organismos públicos antes de quedar ejecutoriada la sentencia que reconoce la relación laboral y excluyen en esos casos los intereses penales y las multas de la Ley Nº17.322.
Asimismo, denuncia una vulneración de la igualdad ante la ley y del principio de proporcionalidad, consagrados en el artículo 19 Nº2 de la Constitución. Sostiene que las normas cuestionadas aplican el mismo tratamiento a situaciones diferentes: por una parte, al empleador privado que retiene y se apropia deliberadamente de las cotizaciones de sus trabajadores y, por otra, a un órgano de la Administración del Estado que contrató a honorarios conforme a su estatuto legal y cuya relación laboral fue reconocida judicialmente años después.
Para fundamentar esta objeción, el municipio invoca sentencias del Tribunal Constitucional Roles Nº15.331, N°16.308 y N°16.429, además de un voto emitido en la causa Rol Nº16.774, y sostiene que la norma no supera los tres criterios del examen de proporcionalidad.
En cuanto a la idoneidad, afirma que la capitalización mensual busca disuadir la evasión previsional deliberada, finalidad que no sería aplicable a un municipio que no retuvo cotizaciones y que, antes de existir una sentencia, no podía prever que una contratación a honorarios sería recalificada judicialmente como laboral. Respecto de la necesidad, sostiene que existen medidas menos gravosas para proteger los fondos previsionales, como el reajuste por IPC, los intereses ordinarios previstos en el artículo 63 del Código del Trabajo desde que la sentencia queda ejecutoriada y los apremios legales. Añade que el anatocismo puede volver impagable la deuda, desincentivar incluso los pagos parciales y perjudicar a la propia trabajadora.
Finalmente, alega que la capitalización mensual genera un sacrificio excesivo para el patrimonio municipal sin un beneficio equivalente para la cuenta de capitalización individual de la trabajadora. A su juicio, multiplicar por 45,55 veces el capital original carece de un equilibrio racional y constituye una carga intolerable para los recursos públicos.
Por lo anterior solicita que el Tribunal Constitucional declare inaplicables los preceptos legales cuestionados.
La Primera Sala del Tribunal Constitucional debe resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que formulen observaciones acerca de su admisibilidad. En caso de declararse admisible, corresponderá luego al Pleno del Tribunal pronunciarse sobre el fondo del asunto.
Vea texto requerimiento Tribunal Constitucional Rol N°18.136-26-INA y expediente.
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